El pasado 19 de julio de 2019 entró en efecto la Ley 67-2019 que añade un Artículo 18A al Código Penal de Puerto Rico para tipificar como delito la agresión a árbitros o oficiales deportivos:
“Toda persona que ilegalmente, por cualquier medio o forma, cause una lesión a la integridad corporal de otra persona, como resultado de las funciones de esta como árbitro, jurado, oficial o cualquier otra función oficial en cualquier actividad deportiva, incurrirá en delito menos grave y será sancionada con pena de reclusión por un término que no exceda de seis (6) meses, pena de restricción domiciliaria o de servicios comunitarios que no exceda de seis (6) meses y/o pena de multa que no exceda de cinco mil (5,000) dólares, pero no menor de dos mil quinientos (2,500) dólares.
Si la agresión ocasiona una lesión que requiera hospitalización, tratamiento prolongado, o lesiones mutilantes, será sancionada con la pena establecida en los Artículos 109 y 109A, según corresponda.“
Fuente Externa
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